NUESTRO
COLEGIO
Saludo del Decano
Antonio Jarrín Matilla
Junta de Gobierno
Equipo de Gobierno
DECANO
Antonio Jarrín Matilla
VICEDECANO
Manuel Rodríguez Llanos
SECRETARIO
Juan José Lobo Fernández
TESORERO
José Omar Carro del Reguero
CONTADOR-BIBLIOTECARIO
Miguel Ángel Santos Coll
VOCAL 1º
Francisco Javier Arribi Iglesias
VOCAL 2º
Diego Suárez García
VOCAL 3º
José Luis Alegre Fernández
VOCAL 4º
Gabriela Colinas Casado
VOCAL 5º
Francisco Fernández Crego
Un Colegio Profesional es una Corporación de derecho público, representativa de los intereses económicos y profesionales, especí¬ficos o peculiares, de una determinada profesión. Están regulados por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, ratificada por la Ley 74/ 1978, de 26 de diciembre y amparadas por el artí¬culo 36 de la vigente Constitución Española.
Entre sus funciones se pueden destacar las siguientes:
En general, un colegio profesional se encuentra al servicio de sus colegiados en el campo profesional, al tiempo que divulga y promueve la profesión.
Con más de 150 años de historia, los titulares mercantiles son aquellos profesionales expertos en microeconomí¬a que desarrollan, en relación con la economía de la empresa, las funciones establecidas en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional de Trabajo (O.I.T.) para el Contador y Administrador: asesoramiento fiscal y contable, organización y administración de empresas, auditorías de cuentas y temas concursales (suspensiones de pagos y quiebras). Estas funciones fueron recogidas en el R.D. 871/1977, de 26 de abril, que aprobó el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles. En España hay cerca de 175.000 titulares mercantiles, entre peritos mercantiles, profesores mercantiles, intendentes y actuarios, a los que hay que sumar los titulados en ciencias empresariales y las nuevas titulaciones en dirección y administración de empresas.
El Real Decreto de 18 de marzo de 1857, aprueba el Plan Orgánico de las Escuelas de Comercio igual que el Reglamento por que se han de regir.
La enseñanza se divide en dos períodos, el primero de tres años tras los cuales se podrá optar al título de Perito Mercantil. El segundo período, que durará un año, habilitará para el título de Profesor Mercantil.
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